Finalmente el Consejo Federal decidió dar por ganada la serie a Amalia, dejando eliminado al conjunto de Aguilares. Ademas habrá una sanción económica.
Aquí el fallo por el Consejo Federal:
Newbery Vs. La Amalia partido suspendido.
Buenos Aires, 4 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la causa iniciada por la denuncia presentada por el árbitro del
partido que disputaron Club J. Newbery y La Amalia por el Torneo del Interior
2013, y del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido informó que, a los 12’ y 28´, debió suspender dos
veces el partido, pues parciales locales arrojaron explosivos al campo de
juego. A los 47’ expulsó al jugador numero 11 del club Amalia, Núñez Gabriel
Alberto (DNI 32.846.626), quien le aplicó un golpe con el codo a la altura de
la boca al jugador número 3 del club contrario; El jugador presentaba un corte
en labio superior y debió ser atendido por el médico. A los 67´ del partido el
jugador N 16° Lazarte Manuel, se encontraba en el suelo, tras recibir una
infracción cerca del punto del penal.
A su vez, a los 67 minutos el árbitro observó que a un jugador de La Amalia
que se encontraba fuera del campo de juego le explotó un artefacto cerca del
rostro, afectando a otro jugador visitante, dicho artefacto fue arrojado al
campo por la parcialidad local y dado que los jugadores no podían seguir
jugando, decidió suspender el partido.
2°) Corrida vista al club acusado responde que, al disputarse 25 minutos del
segundo tiempo, en forma imprevista cayó sobre el campo de juego
elementos de pirotecnia cerca de dos jugadores del equipo visitantes; ellos
fueron examinados por el médico, quien no constató lesión; no obstante ello,
el árbitro decidió la suspensión del partido.-
Que la pirotecnia fue lanzada desde fuera del estadio y ese proceder es
ajeno al club, puesto que es pura responsabilidad de quien tiene a su cargo
la seguridad.
Que, empero, los jugadores visitantes aprovecharon la situación para fingir
una lesión y tirarse al piso; verificándose que no hubo ningún lesionado en el
evento.
Consideran que se trató de un hecho lamentable por la caída de pirotecnia,
que fue magnificado solapadamente por los jugadores visitantes.-
3°) El Tribunal tiene dicho, reiteradamente, que los hechos consignados en
los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de
lo que en ellos se indican y que sólo puede desacreditarse ese valor
aportando prueba directa en contrario.-
Que el club acusado reconoce la utilización de pirotecnia; solo agrega en su
defensa una supuesta simulación de los jugadores, sin aportar ningún
elemento que acredite esa circunstancia.
Del mismo modo intenta defenderse señalando que la pirotecnia fue arrojada
desde fuera del estadio, pero no acredita por ningún medio de prueba ese
hecho.
Que el artículo 80 del R.T.P. establece sanción de multa a los clubes cuyos
parciales produzcan desórdenes o proyectiles de cualquier especie, que
motiven la suspensión del partido.-
El tercer apartado, de ese artículo, establece la potestad del Tribunal de dar
por perdido el partido al club responsable.-
El art. 75.2 “d” señala que cuando un partido se suspenda por disturbios en
una etapa de clasificación, deberá darse al club responsable perdida la llave
clasificatoria.-
Además, corresponde registrar el siguiente resultado: Newbery 0 - La Amalia
1(art. 152 R.T.P.)
Se sancionará al Club Newbery con multa de 100 entradas por dos fechas
(art. 80 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN EL CL UB
JORGE NEWBERY Y LA AMALIA, AL CLUB JORGE NEWBERY. (ARTS.
32, 33, 80 Y 80 TERCER APARTADO DEL R.T.P.).-
2°) SANCIONAR AL CLUB JORGE NEWBERY CON MULTA DE CI EN
ENTRADAS POR DOS FECHAS (ART. 80 DEL R.T.P.)
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO CLUB JORGE NEWBERY 0
- LA AMALIA 1 (ART. 152 DEL R.T.P.)
4°) DAR POR PERDIDA LA LLAVE CLASIFICATORIA AL CLUB JORGE
NEWBERY (ART. 75.2 “d” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL
INTERIOR).
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Fuente: ascensodelinterior.com.ar
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